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jueves, 30 de septiembre de 2010

Municipio de Lanús

Objetivos
El presente trabajo tiene como primer objetivo ser una fuente de consulta para la implementación de un Centro de Transferencia en el área de estudio; pero a su vez tenemos una visión ambiciosa que nos lleva a pensar en objetivos mayores a futuro como ser el hecho de brindar información actualizada para el desarrollo de un marco modelo tendiente a la implementación de planes estratégicos en el ámbito privado de empresas y PyMEs, como en el ámbito público a nivel municipal o provincial.
En el mismo dejamos reflejadas las principales características del Partido de Lanús con el fin de ser material de consulta inter disciplinario.
Nuestro estudio comenzó con la recopilación de datos, bibliografía y toda la documentación accesible sobre el ámbito geográfico del Municipio de Lanús y su evolución histórica, complementando dicha información con cartografía, datos estadísticos, y relevamiento de información de campo, recorriendo las principales arterias del ejido urbano.


Municipio de Lanús
Lanús constituye un municipio autónomo, institución político-administrativa dentro del Estado de la Provincia de Buenos Aires, con patrimonio y competencia propios; en coordinación con los demás órganos estatales, provinciales y nacionales, con quienes comparte la regulación normativa en su territorio y la prestación de servicios a los habitantes que en él residen. Es independiente de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que le son propias, gozando de autonomía política, administrativa, económica e institucional, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipalidades. Forma parte del mayor conglomerado de población de Argentina: el conurbano bonaerense.
La misión de la Municipalidad de Lanús es ocuparse de la Administración Pública de la comuna, gestionando políticas públicas que velen por el desarrollo económico del municipio, el bienestar de sus habitantes y el cuidado del territorio y el ambiente.
Forma parte de un importante conglomerado urbano en el cordón del territorio que rodea a la ciudad capital de la nación, conocido como "Gran Buenos Aires".
Limita con los partidos de Avellaneda, Lomas de Zamora y Quilmes y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la cual está separada por una verdadera barrera geográfica: el Riachuelo.
La vía de conexión directa con la capital es el Puente Alsina.
La superficie total de Lanús es de 48,35 Km2, teniendo una cantidad de 3621 manzanas, es uno de los más pequeños municipios del Gran Buenos Aires pero contando con una mayor densidad de población que los otros por kilómetro cuadrado, ya que en él viven cerca de 500.000 personas estando dentro del primer anillo urbano.
Su ubicación geográfica es 58º 36´ Lat. O. 34º 42´ Long. S
Está asentado en la cuenca Matanza/Riachuelo y parte del mismo se halla por debajo de la cota de inundación.


 
Ubicación del Municipio de Lanús en el Area Metropolitana de Buenos Aires




Continúa aquí:


Bibliografía - Páginas consultadas 
Análisis Ambiental Urbano del Partido de Lanús - Julieta Cecilia Molina

Preparado y compilado por Cristian Almiron y Sebastián Butti 

viernes, 27 de agosto de 2010

Unitarios y Federales. Soberanía, autonomía y autarquía.

Estados Unitarios, Estados Federales
Según la manera que se distribuye el poder en un territorio determinado podemos distinguir los estados unitarios y los estados federales.
Los estados unitarios son aquello en los cuales el poder se encuentra concentrado, donde las autoridades locales actuan por delegación del poder central.
Los estados federales tienen el poder fragmentado en unidades territoriales o provincias. El poder que delegó el pueblo en sus representantes, se distribuye o descentraliza a través de un estado federal soberano (que rige en todo el país) y de uno provincial (que rige en cada provincia).
En el caso de Argentina (CN art 1) la forma del Estado es Federal, en el cual existe un poder central que es soberano, en la medida que no depende de un poder superior, y además existen entes autónomos preexistentes, que son las provincias (CN arts 5, 121, 122 y 123)
Existe una unidad que es el Estado Federal, y existen las provincias que son mienbros del Estado Federal.
Hay una supremacía del orden Federal sobre el orden provincial.
Los gobernadores provinciales son agentes del gobierno federal en cada una de las provincias (CN Art. 128.- Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación)
Las provincias son quienes delegan el poder al gobierno federal.
Las facultades de las provincias son originarias.
Las provincias como partes integrantes de la República Argentina, constituida bajo la forma representativa republicana federal, tienen el libre ejercicio de todos los poderes y derechos que por la Constitución Nacional no hayan sido delegados al Gobierno de la Nación. (CN Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación)
Todo lo que no fue delegado por las provincias al estado federal es jurisdicción provincial.
Las provincias en relación con el estado federal tienen un triple esquema:
de subordinación (el orden federal es superior al orden provincial)
de participación (las provincias participan del orden federal, por ej: la participación de los Senadores como representantes de las provincias en el Congreso de la Nación)
de coordinación (cómo se ejercen los actos)
Facultades delegadas por las provincias. Son explícitas, son exclusivas del gobierno federal y prohibidas a los gobiernos locales. (CN arts 75, 99, 116)
Allí se detatallan las atribuciones del Congreso Nacional, Poder Ejecutivo Nacional y Poder Judicial de la Nación.
Facultades reservadas o propias son las que las provincias pueden realizar y no fueron delegadas (ni pueden serlo). Ej: poder de policía, administración de justicia, imposición de impuestos directos, etc.. (CN art 121)
Facultades concurrentes corresponden al Gobierno Federal o a las provincias, pero si son ejercidas por el Gobierno Federal no pueden ser ejercidas por las Provincias. Hay prevalencencia del Gobierno Federal. La CN prevé ciertos ámbitos en los cuales tanto el Estado Federal, como los Estados provinciales, pueden ejercer atribuciones al mismo tiempo, Por ej. Crear regiones para el desarrollo y bienestar económicos. Lo esencial es que no exista contradicción o superposición en las regulaciones normativas. La concurrencia puede ser complementaria, cuando la legislación básica es federal y permite a las provincias complementarlas. Por ej. Medio ambiente, educación. (CN art 75 inc 2, art 30, art 41)
Soberanía, Autonomía y Autarquía.
Hay Soberanía cuando se desconoce a una autoridad superior, no la hay.
Las provincias son autónomas.
La autonomía consiste en la facultad que tiene la autoridad para darse sus propias normas, elegir sus autoridades y administrarse a sí misma, dentro del marco de su competencia territorial y material.
Es el nivel de gobierno para autogobernarse y dictar su propia constitución, sus propias normas de creación y sus leyes, su propia organización y administración y la forma de su poder legislativo.
(CN Art 5º .- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria)
La autarquía es la facultad que tiene un Ente de organizarse y administrarse por sí mismo.
La creación de los entes autárquicos se realiza a través de una norma de creación dictada por el estado o las provincias.
Los municipios no son autónomos, son autárquicos, ya que sus normas son sancionadas por el PL Provincial, y dependen de las decisiones de los gobiernos federales y provinciales.
El poder municipal consta de un poder legislativo y un poder ejecutivo, pero no un poder judicial, ya que el tribunal de faltas es provincial.
Los municipios carecen de facultades autónomas, no pueden hacer un estatuto, solamente pueden tener una carta orgánica.
La Constitución Nacional establece que cada provincia determinará la autonomía municipal y su grado.
Existen varios fallos sobre las autonomía y la autarquía municipal.
Municipalidad de La Plata c/Provincia de Buenos Aires de 1911
Rivademar c/municipalidad de Rosario de 1989
En 1994 se incorpora el reconocimiento de autonomía municipal en la reforma de la Constitución Nacional.
El régimen municipal de la Provincia de Buenos Aires, es establecido por las normas de la Constitución Provincial de 1933, ya que la reforma a la misma de 1994 no introdujo modificaciones en esta materia. Por lo tanto, el orden jurídico bonaerense no reconoce la autonomía municipal.
Esto significaría que la Constitución Provincial se encuentraría en contradicción con las normas de la Constitución Nacional.
El artículo 191 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece entre las competencias de la Legislatura Provincial, la de delimitar, marcar, deslindar, las atribuciones y responsabilidades de cada Departamento, y otorgar las facultades necesarias para que los municipios puedan atender eficazmente los intereses y servicios locales. Por lo tanto, las atribuciones de los municipios surgen de la Ley Provincial que los rige y no de propias Cartas Orgánicas.
La Ley Orgánica Municipal, dictada en ejercicio de tales atribuciones, en su artículo 25 define el alcance de las competencias municipales expresando que "las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales...".
Por su parte, en el artículo 26, establece el alcance que puede tener la función administrativa de policía según lo que establezcan en cada caso las ordenanzas. La norma en cuestión dice: "Las ordenanzas y reglamentaciones municipales podrán prever inspecciones, vigilancias, clausuras preventivas, desocupaciones, demoliciones, reparaciones, adaptaciones, restricciones, remociones, traslados, secuestros, allanamientos, ejecuciones subsidiarias, caducidades y cuantas más medidas fueren menester para asegurar el cumplimiento de sus normas. Las sanciones a aplicar por la contravención a las ordenanzas y reglamentaciones dictadas en uso del Poder de Policía Municipal serán las que establezcan el Código de Faltas Municipales."