Estados Unitarios, Estados Federales
Según la manera que se distribuye el poder en un territorio determinado podemos distinguir los estados unitarios y los estados federales.
Los estados unitarios son aquello en los cuales el poder se encuentra concentrado, donde las autoridades locales actuan por delegación del poder central.
Los estados federales tienen el poder fragmentado en unidades territoriales o provincias. El poder que delegó el pueblo en sus representantes, se distribuye o descentraliza a través de un estado federal soberano (que rige en todo el país) y de uno provincial (que rige en cada provincia).
En el caso de Argentina (CN art 1) la forma del Estado es Federal, en el cual existe un poder central que es soberano, en la medida que no depende de un poder superior, y además existen entes autónomos preexistentes, que son las provincias (CN arts 5, 121, 122 y 123)
Existe una unidad que es el Estado Federal, y existen las provincias que son mienbros del Estado Federal.
Hay una supremacía del orden Federal sobre el orden provincial.
Los gobernadores provinciales son agentes del gobierno federal en cada una de las provincias (CN Art. 128.- Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación)
Las provincias son quienes delegan el poder al gobierno federal.
Las facultades de las provincias son originarias.
Las provincias como partes integrantes de la República Argentina, constituida bajo la forma representativa republicana federal, tienen el libre ejercicio de todos los poderes y derechos que por la Constitución Nacional no hayan sido delegados al Gobierno de la Nación. (CN Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación)
Todo lo que no fue delegado por las provincias al estado federal es jurisdicción provincial.
Las provincias en relación con el estado federal tienen un triple esquema:
de subordinación (el orden federal es superior al orden provincial)
de participación (las provincias participan del orden federal, por ej: la participación de los Senadores como representantes de las provincias en el Congreso de la Nación)
de coordinación (cómo se ejercen los actos)
Facultades delegadas por las provincias. Son explícitas, son exclusivas del gobierno federal y prohibidas a los gobiernos locales. (CN arts 75, 99, 116)
Allí se detatallan las atribuciones del Congreso Nacional, Poder Ejecutivo Nacional y Poder Judicial de la Nación.
Facultades reservadas o propias son las que las provincias pueden realizar y no fueron delegadas (ni pueden serlo). Ej: poder de policía, administración de justicia, imposición de impuestos directos, etc.. (CN art 121)
Facultades concurrentes corresponden al Gobierno Federal o a las provincias, pero si son ejercidas por el Gobierno Federal no pueden ser ejercidas por las Provincias. Hay prevalencencia del Gobierno Federal. La CN prevé ciertos ámbitos en los cuales tanto el Estado Federal, como los Estados provinciales, pueden ejercer atribuciones al mismo tiempo, Por ej. Crear regiones para el desarrollo y bienestar económicos. Lo esencial es que no exista contradicción o superposición en las regulaciones normativas. La concurrencia puede ser complementaria, cuando la legislación básica es federal y permite a las provincias complementarlas. Por ej. Medio ambiente, educación. (CN art 75 inc 2, art 30, art 41)
Soberanía, Autonomía y Autarquía.
Hay Soberanía cuando se desconoce a una autoridad superior, no la hay.
Las provincias son autónomas.
La autonomía consiste en la facultad que tiene la autoridad para darse sus propias normas, elegir sus autoridades y administrarse a sí misma, dentro del marco de su competencia territorial y material.
Es el nivel de gobierno para autogobernarse y dictar su propia constitución, sus propias normas de creación y sus leyes, su propia organización y administración y la forma de su poder legislativo.
(CN Art 5º .- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria)
La autarquía es la facultad que tiene un Ente de organizarse y administrarse por sí mismo.
La creación de los entes autárquicos se realiza a través de una norma de creación dictada por el estado o las provincias.
Los municipios no son autónomos, son autárquicos, ya que sus normas son sancionadas por el PL Provincial, y dependen de las decisiones de los gobiernos federales y provinciales.
El poder municipal consta de un poder legislativo y un poder ejecutivo, pero no un poder judicial, ya que el tribunal de faltas es provincial.
Los municipios carecen de facultades autónomas, no pueden hacer un estatuto, solamente pueden tener una carta orgánica.
La Constitución Nacional establece que cada provincia determinará la autonomía municipal y su grado.
Existen varios fallos sobre las autonomía y la autarquía municipal.
Municipalidad de La Plata c/Provincia de Buenos Aires de 1911
Rivademar c/municipalidad de Rosario de 1989
En 1994 se incorpora el reconocimiento de autonomía municipal en la reforma de la Constitución Nacional.
El régimen municipal de la Provincia de Buenos Aires, es establecido por las normas de la Constitución Provincial de 1933, ya que la reforma a la misma de 1994 no introdujo modificaciones en esta materia. Por lo tanto, el orden jurídico bonaerense no reconoce la autonomía municipal.
Esto significaría que la Constitución Provincial se encuentraría en contradicción con las normas de la Constitución Nacional.
El artículo 191 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece entre las competencias de la Legislatura Provincial, la de delimitar, marcar, deslindar, las atribuciones y responsabilidades de cada Departamento, y otorgar las facultades necesarias para que los municipios puedan atender eficazmente los intereses y servicios locales. Por lo tanto, las atribuciones de los municipios surgen de la Ley Provincial que los rige y no de propias Cartas Orgánicas.
La Ley Orgánica Municipal, dictada en ejercicio de tales atribuciones, en su artículo 25 define el alcance de las competencias municipales expresando que "las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales...".
Por su parte, en el artículo 26, establece el alcance que puede tener la función administrativa de policía según lo que establezcan en cada caso las ordenanzas. La norma en cuestión dice: "Las ordenanzas y reglamentaciones municipales podrán prever inspecciones, vigilancias, clausuras preventivas, desocupaciones, demoliciones, reparaciones, adaptaciones, restricciones, remociones, traslados, secuestros, allanamientos, ejecuciones subsidiarias, caducidades y cuantas más medidas fueren menester para asegurar el cumplimiento de sus normas. Las sanciones a aplicar por la contravención a las ordenanzas y reglamentaciones dictadas en uso del Poder de Policía Municipal serán las que establezcan el Código de Faltas Municipales."
Hola Sebastián: La organización del estado, la distribución del poder de policía y la concurencia de diferentes competencias públicas ¿Influyen en las funciones logísticas de una organización? Es una reflexión interesante para profundizar. Está bueno, nos vemos.
ResponderEliminarLas actividades logísticas tienen una conexión contextual con el Estado. El conocimiento de la conformación del Estado nos permitirán entender y diferenciar las estructuras, las jerarquías y las competencias de su organización y de sus distintas instituciones, sean municipales, provinciales o nacionales, para actuar de una manera correcta frente a las diferentes situaciones problemáticas que se deban sortear.
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