Ley 24557 – Ley de Riesgos del Trabajo
Esta es una ley que enmarca los objetivos y el ámbito de aplicación para la prevención de los riesgos del trabajo, determina cuáles son las contingencia y las situaciones cubiertas, cuáles son las prestaciones dinerarias y en especie, cómo se determinan y cómo se revisan las distintas incapacidades, cuál es el régimen financiero, cómo es la gestión de las prestaciones, cuáles son los derechos, deberes y prohibiciones de todos los involucrados, cómo se conforman los fondos de garantía y reserva, cuáles sol los entes de regulación y supervisión, cuál es la responsabilidad civil del empleador y cómo se constituye el órgano tripartito de participación.
Los objetivos de dicha ley son reducir la siniestralidad mediante la prevención; reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; promover la recalificación y reubicación de trabajadores damnificados; promover la negociación colectiva laboral para mejorar las medidas de prevención y reparadoras.
Ambito de aplicación: los funcionarios y empleados del sector público, los trabajadores en relación de dependencia y las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.
Prevención: obligaciones de las partes: los empleadores, los trabajadores y las ART están obligados a adoptar las medidas para prevenir los riesgos del trabajo y cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Las ART deben establecer un plan de acción que contemple la evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución; visitas periódicas de control; definición de las medidas correctivas para reducir los riesgos identificados y la siniestralidad registrada; y una propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.
Contingencias
Accidente de trabajo es todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
Enfermedades profesionales son aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, donde están identificados los agente de riesgo, los cuadros clínicos, la exposición y las actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional. Las enfermedades no incluidas en el listado, no serán consideradas resarcibles.
Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales. La misma cesará por alta médica, declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP), transcurso de un año, o muerte.
Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laboral. Será total, cuando la disminución fuera igual o superior al 66 %, y será parcial, cuando fuese inferior a este porcentaje, siendo establecido por las comisiones
Existe situación de gran invalidez cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.
Prestación Dineraria y en Especies
Durante la ILT el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base.
Mientras sea provisoria la ILPP el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Declarado definitivo la ILPP el damnificado percibirá para los casos que sea la invalidez inferior al 50% una indemnización de pago único, para los casos de invalidez de entre un 50% y un 66% percibirá una renta periódica (prestación dineraria, de pago mensual).
Mientras sea provisoria la ILPT el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al 70% del valor mensual del ingreso base. Declarado definitivo la ILPT el damnificado percibirá una indemnización de pago único y las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez establezca el régimen previsional al que estuviere afiliado.
El damnificado declarado gran inválido percibirá las prestaciones correspondientes a los distintos supuestos de la ILPT.
En caso de muerte del damnificado los derecho habientes del trabajador percibirá una indemnización de pago único y accederán a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado.
Asimismo las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias prestaciones en especies: asistencia médica, asistencia farmacéutica, prótesis, ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional, servicio funerario.
Las comisiones médicas y la Comisión Médica Central serán las encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad; el carácter y grado de la incapacidad; y el contenido y alcance de las prestaciones en especie.
Derechos, deberes y prohibiciones.
1. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo:
a) Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento;
b) Tendrán acceso a la información necesaria para cumplir con las prestaciones de la LRT:
c) Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas:
d) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento:
e) Informarán a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances, de su régimen de alícuotas, y demás elementos que determine la reglamentación:
f) No podrán fijar cuotas en violación a las normas de la LRT, ni destinar recursos a objetos distintos de los previstos por esta ley;
g) No podrán realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores, con carácter previo a la celebración de un contrato de aflicción.
2. Los empleadores:
a) Recibirán información de la ART respecto del régimen de alícuotas y de las prestaciones, así como asesoramiento en materia de prevención de riesgos:
b) Notificarán a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentren afiliados;
c) Denunciarán a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos;
d) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento:
e) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.
3. Los trabajadores:
a) Recibirán de su empleador información y capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo, debiendo participar en las acciones preventivas;
b) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento, así como con las medidas de recalificación profesional;
c) Informaran al empleador los hechos que conozcan relacionados con los riesgos del trabajo;
d) Se someterán a los exámenes médicas y a los tratamientos de rehabilitación;
e) Denunciarán ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran.
Ente de regulación y supervisión de las ART
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), es una entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, siendo sus funciones controlar el cumplimiento de las norma de higiene y seguridad en el trabajo; supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART; imponer las sanciones previstas en est ley; requerir la información necesaria para cumplimiento de sus competencias; dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos; mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales en el cual se registrarán los datos identificatorios del damnificado y su empresa, época del infortunio. prestaciones abonadas, incapacidades reclamadas y además, deberá elaborar los índices de siniestralidad; supervisar y fiscalizar a las empresas autoaseguradas y el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del trabajo en ellas.
El Comité Consultivo Permanente de la LRT, está integrado por cuatro representantes del Gobierno, cuatro representantes de la CGT, cuatro representantes de las organizaciones de empleadores, dos de los cuales serán designados por el sector de la pequeña y mediana empresa, y será presidido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Dicho Comité podrá proponer modificaciones a la normativa sobre riesgos del trabajo y al régimen de higiene y seguridad en el trabajo y tendrá funciones consultivas en la reglamentación de leyes; listado de enfermedades; tablas de evaluación de incapacidad laborales; determinación del alcance de las prestaciones en especie; acciones de prevención de los riesgos del trabajo; indicadores determinantes de la solvencia económica financiera de las empresas que pretendan autoasegurarse; definición del cronograma de etapas de las prestaciones dinerarias; determinación de las pautas y contenidos del plan de mejoramiento.
Espacio pensado como herramienta de orientación para la creación de nuevos proyectos. Basado en creencias, en experiencias, y en el saber formal, con la convicción de que éste es el rumbo a seguir.
martes, 31 de agosto de 2010
viernes, 27 de agosto de 2010
Qué es el Código HTML?
Qué es el código HTML?
Son las siglas de Hyper Text Markup Language (Lenguaje de Marcado de Hipertexto), que es el lenguaje de marcado predominante para la elaboración de páginas web.
El mismo es usado para describir la estructura y el contenido en forma de texto, así como para complementar el texto con objetos tales como imágenes.
HTML se escribe en forma de "etiquetas", rodeadas por corchetes angulares (<,>).
HTML también puede describir, hasta un cierto punto, la apariencia de un documento, y puede incluir un script (por ejemplo Javascript), el cual puede afectar el comportamiento de navegadores web y otros procesadores de HTML.(Extraido de Wikipedia)
Existen en la web muchas páginas al respecto con manuales y ayudas para la creación de contenidos, desde lo más basico (cómo escribir), pasando por el formato del texto (alineación, negrita, subrayado, cursiva, tipo y tamaño de fuente), la modificación de los colores de fondo (la paleta de colores también tiene una codificación), la inserción de gráfico, la creación de tablas, y de a poco a cuestiones mas compejas como la creación de formularios.
Aquí les dejo unos enlaces que pueden ser interesantes
Wikipedia
Manual de HTML de Angel Puente Perez
Web Estilo utilidades para diferentes lenguajes
Son las siglas de Hyper Text Markup Language (Lenguaje de Marcado de Hipertexto), que es el lenguaje de marcado predominante para la elaboración de páginas web.
El mismo es usado para describir la estructura y el contenido en forma de texto, así como para complementar el texto con objetos tales como imágenes.
HTML se escribe en forma de "etiquetas", rodeadas por corchetes angulares (<,>).
HTML también puede describir, hasta un cierto punto, la apariencia de un documento, y puede incluir un script (por ejemplo Javascript), el cual puede afectar el comportamiento de navegadores web y otros procesadores de HTML.(Extraido de Wikipedia)
Existen en la web muchas páginas al respecto con manuales y ayudas para la creación de contenidos, desde lo más basico (cómo escribir), pasando por el formato del texto (alineación, negrita, subrayado, cursiva, tipo y tamaño de fuente), la modificación de los colores de fondo (la paleta de colores también tiene una codificación), la inserción de gráfico, la creación de tablas, y de a poco a cuestiones mas compejas como la creación de formularios.
Aquí les dejo unos enlaces que pueden ser interesantes
Wikipedia
Manual de HTML de Angel Puente Perez
Web Estilo utilidades para diferentes lenguajes
Unitarios y Federales. Soberanía, autonomía y autarquía.
Estados Unitarios, Estados Federales
Según la manera que se distribuye el poder en un territorio determinado podemos distinguir los estados unitarios y los estados federales.
Los estados unitarios son aquello en los cuales el poder se encuentra concentrado, donde las autoridades locales actuan por delegación del poder central.
Los estados federales tienen el poder fragmentado en unidades territoriales o provincias. El poder que delegó el pueblo en sus representantes, se distribuye o descentraliza a través de un estado federal soberano (que rige en todo el país) y de uno provincial (que rige en cada provincia).
En el caso de Argentina (CN art 1) la forma del Estado es Federal, en el cual existe un poder central que es soberano, en la medida que no depende de un poder superior, y además existen entes autónomos preexistentes, que son las provincias (CN arts 5, 121, 122 y 123)
Existe una unidad que es el Estado Federal, y existen las provincias que son mienbros del Estado Federal.
Hay una supremacía del orden Federal sobre el orden provincial.
Los gobernadores provinciales son agentes del gobierno federal en cada una de las provincias (CN Art. 128.- Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación)
Las provincias son quienes delegan el poder al gobierno federal.
Las facultades de las provincias son originarias.
Las provincias como partes integrantes de la República Argentina, constituida bajo la forma representativa republicana federal, tienen el libre ejercicio de todos los poderes y derechos que por la Constitución Nacional no hayan sido delegados al Gobierno de la Nación. (CN Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación)
Todo lo que no fue delegado por las provincias al estado federal es jurisdicción provincial.
Las provincias en relación con el estado federal tienen un triple esquema:
de subordinación (el orden federal es superior al orden provincial)
de participación (las provincias participan del orden federal, por ej: la participación de los Senadores como representantes de las provincias en el Congreso de la Nación)
de coordinación (cómo se ejercen los actos)
Facultades delegadas por las provincias. Son explícitas, son exclusivas del gobierno federal y prohibidas a los gobiernos locales. (CN arts 75, 99, 116)
Allí se detatallan las atribuciones del Congreso Nacional, Poder Ejecutivo Nacional y Poder Judicial de la Nación.
Facultades reservadas o propias son las que las provincias pueden realizar y no fueron delegadas (ni pueden serlo). Ej: poder de policía, administración de justicia, imposición de impuestos directos, etc.. (CN art 121)
Facultades concurrentes corresponden al Gobierno Federal o a las provincias, pero si son ejercidas por el Gobierno Federal no pueden ser ejercidas por las Provincias. Hay prevalencencia del Gobierno Federal. La CN prevé ciertos ámbitos en los cuales tanto el Estado Federal, como los Estados provinciales, pueden ejercer atribuciones al mismo tiempo, Por ej. Crear regiones para el desarrollo y bienestar económicos. Lo esencial es que no exista contradicción o superposición en las regulaciones normativas. La concurrencia puede ser complementaria, cuando la legislación básica es federal y permite a las provincias complementarlas. Por ej. Medio ambiente, educación. (CN art 75 inc 2, art 30, art 41)
Soberanía, Autonomía y Autarquía.
Hay Soberanía cuando se desconoce a una autoridad superior, no la hay.
Las provincias son autónomas.
La autonomía consiste en la facultad que tiene la autoridad para darse sus propias normas, elegir sus autoridades y administrarse a sí misma, dentro del marco de su competencia territorial y material.
Es el nivel de gobierno para autogobernarse y dictar su propia constitución, sus propias normas de creación y sus leyes, su propia organización y administración y la forma de su poder legislativo.
(CN Art 5º .- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria)
La autarquía es la facultad que tiene un Ente de organizarse y administrarse por sí mismo.
La creación de los entes autárquicos se realiza a través de una norma de creación dictada por el estado o las provincias.
Los municipios no son autónomos, son autárquicos, ya que sus normas son sancionadas por el PL Provincial, y dependen de las decisiones de los gobiernos federales y provinciales.
El poder municipal consta de un poder legislativo y un poder ejecutivo, pero no un poder judicial, ya que el tribunal de faltas es provincial.
Los municipios carecen de facultades autónomas, no pueden hacer un estatuto, solamente pueden tener una carta orgánica.
La Constitución Nacional establece que cada provincia determinará la autonomía municipal y su grado.
Existen varios fallos sobre las autonomía y la autarquía municipal.
Municipalidad de La Plata c/Provincia de Buenos Aires de 1911
Rivademar c/municipalidad de Rosario de 1989
En 1994 se incorpora el reconocimiento de autonomía municipal en la reforma de la Constitución Nacional.
El régimen municipal de la Provincia de Buenos Aires, es establecido por las normas de la Constitución Provincial de 1933, ya que la reforma a la misma de 1994 no introdujo modificaciones en esta materia. Por lo tanto, el orden jurídico bonaerense no reconoce la autonomía municipal.
Esto significaría que la Constitución Provincial se encuentraría en contradicción con las normas de la Constitución Nacional.
El artículo 191 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece entre las competencias de la Legislatura Provincial, la de delimitar, marcar, deslindar, las atribuciones y responsabilidades de cada Departamento, y otorgar las facultades necesarias para que los municipios puedan atender eficazmente los intereses y servicios locales. Por lo tanto, las atribuciones de los municipios surgen de la Ley Provincial que los rige y no de propias Cartas Orgánicas.
La Ley Orgánica Municipal, dictada en ejercicio de tales atribuciones, en su artículo 25 define el alcance de las competencias municipales expresando que "las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales...".
Por su parte, en el artículo 26, establece el alcance que puede tener la función administrativa de policía según lo que establezcan en cada caso las ordenanzas. La norma en cuestión dice: "Las ordenanzas y reglamentaciones municipales podrán prever inspecciones, vigilancias, clausuras preventivas, desocupaciones, demoliciones, reparaciones, adaptaciones, restricciones, remociones, traslados, secuestros, allanamientos, ejecuciones subsidiarias, caducidades y cuantas más medidas fueren menester para asegurar el cumplimiento de sus normas. Las sanciones a aplicar por la contravención a las ordenanzas y reglamentaciones dictadas en uso del Poder de Policía Municipal serán las que establezcan el Código de Faltas Municipales."
Según la manera que se distribuye el poder en un territorio determinado podemos distinguir los estados unitarios y los estados federales.
Los estados unitarios son aquello en los cuales el poder se encuentra concentrado, donde las autoridades locales actuan por delegación del poder central.
Los estados federales tienen el poder fragmentado en unidades territoriales o provincias. El poder que delegó el pueblo en sus representantes, se distribuye o descentraliza a través de un estado federal soberano (que rige en todo el país) y de uno provincial (que rige en cada provincia).
En el caso de Argentina (CN art 1) la forma del Estado es Federal, en el cual existe un poder central que es soberano, en la medida que no depende de un poder superior, y además existen entes autónomos preexistentes, que son las provincias (CN arts 5, 121, 122 y 123)
Existe una unidad que es el Estado Federal, y existen las provincias que son mienbros del Estado Federal.
Hay una supremacía del orden Federal sobre el orden provincial.
Los gobernadores provinciales son agentes del gobierno federal en cada una de las provincias (CN Art. 128.- Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación)
Las provincias son quienes delegan el poder al gobierno federal.
Las facultades de las provincias son originarias.
Las provincias como partes integrantes de la República Argentina, constituida bajo la forma representativa republicana federal, tienen el libre ejercicio de todos los poderes y derechos que por la Constitución Nacional no hayan sido delegados al Gobierno de la Nación. (CN Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación)
Todo lo que no fue delegado por las provincias al estado federal es jurisdicción provincial.
Las provincias en relación con el estado federal tienen un triple esquema:
de subordinación (el orden federal es superior al orden provincial)
de participación (las provincias participan del orden federal, por ej: la participación de los Senadores como representantes de las provincias en el Congreso de la Nación)
de coordinación (cómo se ejercen los actos)
Facultades delegadas por las provincias. Son explícitas, son exclusivas del gobierno federal y prohibidas a los gobiernos locales. (CN arts 75, 99, 116)
Allí se detatallan las atribuciones del Congreso Nacional, Poder Ejecutivo Nacional y Poder Judicial de la Nación.
Facultades reservadas o propias son las que las provincias pueden realizar y no fueron delegadas (ni pueden serlo). Ej: poder de policía, administración de justicia, imposición de impuestos directos, etc.. (CN art 121)
Facultades concurrentes corresponden al Gobierno Federal o a las provincias, pero si son ejercidas por el Gobierno Federal no pueden ser ejercidas por las Provincias. Hay prevalencencia del Gobierno Federal. La CN prevé ciertos ámbitos en los cuales tanto el Estado Federal, como los Estados provinciales, pueden ejercer atribuciones al mismo tiempo, Por ej. Crear regiones para el desarrollo y bienestar económicos. Lo esencial es que no exista contradicción o superposición en las regulaciones normativas. La concurrencia puede ser complementaria, cuando la legislación básica es federal y permite a las provincias complementarlas. Por ej. Medio ambiente, educación. (CN art 75 inc 2, art 30, art 41)
Soberanía, Autonomía y Autarquía.
Hay Soberanía cuando se desconoce a una autoridad superior, no la hay.
Las provincias son autónomas.
La autonomía consiste en la facultad que tiene la autoridad para darse sus propias normas, elegir sus autoridades y administrarse a sí misma, dentro del marco de su competencia territorial y material.
Es el nivel de gobierno para autogobernarse y dictar su propia constitución, sus propias normas de creación y sus leyes, su propia organización y administración y la forma de su poder legislativo.
(CN Art 5º .- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria)
La autarquía es la facultad que tiene un Ente de organizarse y administrarse por sí mismo.
La creación de los entes autárquicos se realiza a través de una norma de creación dictada por el estado o las provincias.
Los municipios no son autónomos, son autárquicos, ya que sus normas son sancionadas por el PL Provincial, y dependen de las decisiones de los gobiernos federales y provinciales.
El poder municipal consta de un poder legislativo y un poder ejecutivo, pero no un poder judicial, ya que el tribunal de faltas es provincial.
Los municipios carecen de facultades autónomas, no pueden hacer un estatuto, solamente pueden tener una carta orgánica.
La Constitución Nacional establece que cada provincia determinará la autonomía municipal y su grado.
Existen varios fallos sobre las autonomía y la autarquía municipal.
Municipalidad de La Plata c/Provincia de Buenos Aires de 1911
Rivademar c/municipalidad de Rosario de 1989
En 1994 se incorpora el reconocimiento de autonomía municipal en la reforma de la Constitución Nacional.
El régimen municipal de la Provincia de Buenos Aires, es establecido por las normas de la Constitución Provincial de 1933, ya que la reforma a la misma de 1994 no introdujo modificaciones en esta materia. Por lo tanto, el orden jurídico bonaerense no reconoce la autonomía municipal.
Esto significaría que la Constitución Provincial se encuentraría en contradicción con las normas de la Constitución Nacional.
El artículo 191 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece entre las competencias de la Legislatura Provincial, la de delimitar, marcar, deslindar, las atribuciones y responsabilidades de cada Departamento, y otorgar las facultades necesarias para que los municipios puedan atender eficazmente los intereses y servicios locales. Por lo tanto, las atribuciones de los municipios surgen de la Ley Provincial que los rige y no de propias Cartas Orgánicas.
La Ley Orgánica Municipal, dictada en ejercicio de tales atribuciones, en su artículo 25 define el alcance de las competencias municipales expresando que "las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales...".
Por su parte, en el artículo 26, establece el alcance que puede tener la función administrativa de policía según lo que establezcan en cada caso las ordenanzas. La norma en cuestión dice: "Las ordenanzas y reglamentaciones municipales podrán prever inspecciones, vigilancias, clausuras preventivas, desocupaciones, demoliciones, reparaciones, adaptaciones, restricciones, remociones, traslados, secuestros, allanamientos, ejecuciones subsidiarias, caducidades y cuantas más medidas fueren menester para asegurar el cumplimiento de sus normas. Las sanciones a aplicar por la contravención a las ordenanzas y reglamentaciones dictadas en uso del Poder de Policía Municipal serán las que establezcan el Código de Faltas Municipales."
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martes, 24 de agosto de 2010
Logística y Logística Inversa
El concepto de Logística
La Logística es una disciplina encargada de gestionar flujos de materia, energía e información; a un sistema que debe proveer los recursos necesarios para prestar el servicio o llevar el producto: en la cantidad requerida, con la calidad exigida, en el tiempo exigido, a un bajo costo y en beneficio de la comunidad social. La evolución de este concepto evolucionó desde la década de 1950 y según la Real Academia Española se define como logística (del inglés logistics) el arte de la organización militar que atiende al movimiento y mantenimiento de las tropas en campaña; o al conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una empresa, o de un servicio, especialmente de distribución. También se define como “todo movimiento y almacenamiento que facilite el flujo de productos desde el punto de compra de los materiales hasta el punto de consumo, así como los flujos de información que se ponen en marcha, con el fin de dar al consumidor el nivel de servicio adecuado a un costo razonable” (Ballou); “la parte de la gestión de la cadena de suministro que planifica, implementa y controla el flujo eficiente y efectivo de materiales y el almacenamiento de productos, así como la información asociada desde el punto de origen hasta el de consumo con el objeto de satisfacer las necesidades de los consumidores” (Lambert); “aquella parte de la gestión de la Cadena de Suministro que planifica, implementa y controla el flujo -hacia atrás y adelante- y el almacenamiento eficaz y eficiente de los bienes, servicios e información relacionada desde el punto de origen al punto de consumo con el objetivo de satisfacer los requerimientos de los consumidores” (Council of Supply Chain of Management Professionals).
El concepto de Logística Inversa
En la década de 1990 comenzó a tomar forma el concepto de logística inversa como “el conjunto de actividades logísticas de recogida, desmontaje y procesado de productos usados, partes de productos o materiales con vistas a maximizar el aprovechamiento de su valor y, en general, su uso sostenible, siendo estas actividades las de retirada de mercancía de los clientes, la clasificación de mercadería, el reacondicionamiento de productos, la devolución a origen, la destrucción, los procesos administrativos y la recuperación, reciclaje de envases y embalajes y residuos peligrosos” (Angulo); “el proceso de planificación, implantación y control eficiente del flujo efectivo de costes y almacenaje de materiales, inventarios en curso y productos terminados, así como de la información relacionada, desde el punto de consumo al punto de origen, con el fin de recuperar valor o asegurar su correcta eliminación, siendo la actividad de devolución a los proveedores, reventa, reacondicionamiento, restauración, reprocesamiento, reciclaje y vertedero de productos como así también la reutilización, restauración y reciclaje de envases y embalajes” (Rogers y Tibben-Lembke); “la encargada de la recuperación y reciclaje de envases, embalajes y residuos peligrosos; así como de los procesos de retorno, excesos de inventario, devoluciones de clientes, productos obsoletos e inventarios estacionales, incluso se adelanta al fin de vida del producto con objeto de darle salida en mercados con mayor rotación” (PILOT); “las operaciones relacionadas con la reutilización de productos y materiales, incluyendo todas las actividades logísticas de recolección, desensamblaje y proceso de materiales, productos usados, y/o sus partes, para asegurar una recuperación ecológica sostenida” (REVLOG).
Diferencias entre Logística y Logística Inversa
El siguiente cuadro trata de representar las principales diferencias que se presentan entre la logística y la logística inversa.
Actividad | Logística | Logística Inversa |
---|---|---|
Planeamiento | Certidumbre de factores | Incertidumbre por múltiples factores cambiantes |
Flujos | Del productor al consumidor | Del consumidor al productor |
Distribución | De un origen a muchos destinos | De muchos orígenes a un destino |
Calidad de producto | Uniforme | No uniforme. Puede estar contaminado. |
Envase del producto | Uniforme | No uniforme. Puede presentar roturas o estar sin envase |
Inventario del producto | Sencillo, lógico y comprobable | Complejo y estimado |
Promoción del producto | Métodos uniformes conocidos | Está asociado a otros componentes |
Demanda del producto | Cierta, determinada por el consumo | Incierta, determinada por incidentes |
Precio del producto | Uniforme | No uniforme. Asociado a diversos costos |
Ciclo de vida del producto | Conocido | Depende de otros factores |
Entrega del producto | Uniforme. Se prioriza la disponibilidad y pronta entrega. | No uniforme. No es prioritaria ni la disponibilidad ni la rapidez |
Costos del producto | Son claros y se reflejan en los libros contables | Son difusos y no están siempre reflejados contablemente |
Costos de transporte | Uniforme | No uniforme. Mayores costos |
Costo Mantenimiento de Inventario | Uniforme | No uniforme. Menores costos absolutos |
Costo de Clasificación | Uniformes | No uniformes. Mayores costos |
Costos Manipulación | Uniformes | No uniformes. Mayores costos |
Costos de mermas y/o robos | No uniformes. Acotados | Menor incidencia. Costos menores |
Costos de Reparación y Reempaque | No hay | Costos muy significativos |
Costos por Cambios en Libros Contables | No hay | Costos muy significativos |
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domingo, 22 de agosto de 2010
Music & Arts
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Esta página me acompaña cuando surfeo. Quise homenajear a quienes me la acercaron y dedican tiempo y esfuerzo para que nosotros disfrutemos.
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