martes, 31 de agosto de 2010

Ley 24557 – Ley de Riesgos del Trabajo

Ley 24557 – Ley de Riesgos del Trabajo

Esta es una ley que enmarca los objetivos y el ámbito de aplicación para la prevención de los riesgos del trabajo, determina cuáles son las contingencia y las situaciones cubiertas, cuáles son las prestaciones dinerarias y en especie, cómo se determinan y cómo se revisan las distintas incapacidades, cuál es el régimen financiero, cómo es la gestión de las prestaciones, cuáles son los derechos, deberes y prohibiciones de todos los involucrados, cómo se conforman los fondos de garantía y reserva, cuáles sol los entes de regulación y supervisión, cuál es la responsabilidad civil del empleador y cómo se constituye el órgano tripartito de participación.

Los objetivos de dicha ley son reducir la siniestralidad mediante la prevención; reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; promover la recalificación y reubicación de trabajadores damnificados; promover la negociación colectiva laboral para mejorar las medidas de prevención y reparadoras.

Ambito de aplicación: los funcionarios y empleados del sector público, los trabajadores en relación de dependencia y las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.

Prevención: obligaciones de las partes: los empleadores, los trabajadores y las ART están obligados a adoptar las medidas para prevenir los riesgos del trabajo y cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Las ART deben establecer un plan de acción que contemple la evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución; visitas periódicas de control; definición de las medidas correctivas para reducir los riesgos identificados y la siniestralidad registrada; y una propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.

Contingencias
Accidente de trabajo es todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
Enfermedades profesionales son aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, donde están identificados los agente de riesgo, los cuadros clínicos, la exposición y las actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional. Las enfermedades no incluidas en el listado, no serán consideradas resarcibles.
Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales. La misma cesará por alta médica, declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP), transcurso de un año, o muerte.
Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laboral. Será total, cuando la disminución fuera igual o superior al 66 %, y será parcial, cuando fuese inferior a este porcentaje, siendo establecido por las comisiones
Existe situación de gran invalidez cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.
Prestación Dineraria y en Especies
Durante la ILT el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base.
Mientras sea provisoria la ILPP el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Declarado definitivo la ILPP el damnificado percibirá para los casos que sea la invalidez inferior al 50% una indemnización de pago único, para los casos de invalidez de entre un 50% y un 66% percibirá una renta periódica (prestación dineraria, de pago mensual).
Mientras sea provisoria la ILPT el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al 70% del valor mensual del ingreso base. Declarado definitivo la ILPT el damnificado percibirá una indemnización de pago único y las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez establezca el régimen previsional al que estuviere afiliado.
El damnificado declarado gran inválido percibirá las prestaciones correspondientes a los distintos supuestos de la ILPT.
En caso de muerte del damnificado los derecho habientes del trabajador percibirá una indemnización de pago único y accederán a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado.
Asimismo las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias prestaciones en especies: asistencia médica, asistencia farmacéutica, prótesis, ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional, servicio funerario.

Las comisiones médicas y la Comisión Médica Central serán las encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad; el carácter y grado de la incapacidad; y el contenido y alcance de las prestaciones en especie.

Derechos, deberes y prohibiciones.
1. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo:
a) Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento;
b) Tendrán acceso a la información necesaria para cumplir con las prestaciones de la LRT:
c) Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas:
d) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento:
e) Informarán a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances, de su régimen de alícuotas, y demás elementos que determine la reglamentación:
f) No podrán fijar cuotas en violación a las normas de la LRT, ni destinar recursos a objetos distintos de los previstos por esta ley;
g) No podrán realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores, con carácter previo a la celebración de un contrato de aflicción.
2. Los empleadores:
a) Recibirán información de la ART respecto del régimen de alícuotas y de las prestaciones, así como asesoramiento en materia de prevención de riesgos:
b) Notificarán a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentren afiliados;
c) Denunciarán a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos;
d) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento:
e) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.
3. Los trabajadores:
a) Recibirán de su empleador información y capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo, debiendo participar en las acciones preventivas;
b) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento, así como con las medidas de recalificación profesional;
c) Informaran al empleador los hechos que conozcan relacionados con los riesgos del trabajo;
d) Se someterán a los exámenes médicas y a los tratamientos de rehabilitación;
e) Denunciarán ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran.

Ente de regulación y supervisión de las ART
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), es una entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, siendo sus funciones controlar el cumplimiento de las norma de higiene y seguridad en el trabajo; supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART; imponer las sanciones previstas en est ley; requerir la información necesaria para cumplimiento de sus competencias; dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos; mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales en el cual se registrarán los datos identificatorios del damnificado y su empresa, época del infortunio. prestaciones abonadas, incapacidades reclamadas y además, deberá elaborar los índices de siniestralidad; supervisar y fiscalizar a las empresas autoaseguradas y el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del trabajo en ellas.

El Comité Consultivo Permanente de la LRT, está integrado por cuatro representantes del Gobierno, cuatro representantes de la CGT, cuatro representantes de las organizaciones de empleadores, dos de los cuales serán designados por el sector de la pequeña y mediana empresa, y será presidido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Dicho Comité podrá proponer modificaciones a la normativa sobre riesgos del trabajo y al régimen de higiene y seguridad en el trabajo y tendrá funciones consultivas en la reglamentación de leyes; listado de enfermedades; tablas de evaluación de incapacidad laborales; determinación del alcance de las prestaciones en especie; acciones de prevención de los riesgos del trabajo; indicadores determinantes de la solvencia económica financiera de las empresas que pretendan autoasegurarse; definición del cronograma de etapas de las prestaciones dinerarias; determinación de las pautas y contenidos del plan de mejoramiento.

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